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¿Tienes una propiedad en alquiler en Sitges? Resolvemos las dudas de los decretos para paliar la crisis del COVID-19

Queremos responder a la principal duda que se ha planteado estos días sobre los contratos de alquiler en Sitges. De manera clara, concisa y veraz.

¿EL PROPIETARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR UNA REBAJA TEMPORAL DEL ALQUILER?

El RD 11/2020, de 31 de marzo, ha previsto varias medidas para ayudar a los arrendatarios y arrendadores a afrontar la situación actual derivada del Covid-19, siempre que arrendador y arrendatario no hubieran llegado ya a un acuerdo previo relativo al pago de la renta.


CASO 1

EL PROPIETARIO ES UN GRAN TENEDOR, EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA. 

El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta. En el caso en que no se llegara a un acuerdo, el arrendador podrá elegir entre:

  • Una Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por Gobierno, y las mensualidades siguientes si aquél tiempo fuera insuficiente con relación a la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, con un máximo de 4 meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a los mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquél tiempo fuera insuficiente con relación a la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, a los 4 meses.


CASO 2

OTRAS TIPOLOGÍAS DE PROPIETARIOS: PROPIETARIOS PARTICULARES, PEQUEÑOS INVERSORES...

Si el arrendatario de vivienda habitual se encuentra en situación de vulnerabilidad económica: 

  • En conformidad con el artículo 5 del mismo cuerpo legal, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
  • Si la persona física arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento de la renta y siempre y cuándo la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, el arrendatario podrá tener acceso alprograma de ayudas transitorias de financiación reguladas por la artículo 9.


En el PDF ajunto podrá descargarse un resumen de todas las medidas sobre el alquiler contenidas en el nuevo Real decreto 11/2020.

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